Pocas de las propuestas del Presidente Gustavo Petro han generado mayor número de opiniones y sentimientos contradictorios que la idea de una reforma agraria. Para algunos supone responder a una deuda histórica con la población campesina. Otros hablan de la necesidad de abordar la cuestión de la tierra para lograr una verdadera paz en Colombia. Por otro lado, hay quienes encuentran en la propuesta un ataque directo a la propiedad privada, reviviendo constantemente el fantasma de la expropiación. Por último, están quienes ven en el discurso del actual presidente, no más que demagogia alrededor de un proyecto “irrealizable”.
En respuesta a estos últimos, lo cierto es que cada vez más parece que una reforma agraria es inevitable si se considera el panorama y la voluntad política del actual gobierno. Prueba de esto es que, dentro del primer mes de trabajo del nuevo presidente, el Ministerio del Interior, el de Agricultura y el de Justicia presentaron un proyecto de acto legislativo que busca modificar la Constitución Política para crear la Jurisdicción Agraria y Rural. Esta contaría con su propio Tribunal Supremo y órgano de cierre.
Aunque la creación de la jurisdicción agraria no compone la totalidad de lo que supondría hacer una Reforma agraria, con “r” mayúscula, debe considerarse como uno de los ejes que se han propuesto a lo largo de nuestra historia como Nación para resolver el conflicto derivado de la distribución de tierras. El objeto de este artículo será analizar el desarrollo histórico de una visión de justicia que ha rondado el discurso político y la legislación colombiana desde inicios del siglo XX, pero que desde entonces ha tenido dificultades para salir del texto normativo a la realidad. Todo con el fin de analizar los distintos puntos de vista alrededor de la adopción de la Justicia Agraria en la actualidad.
El primer referente histórico surge en el primer cuatrienio del Presidente Alfonso López Pumarejo, conocido como la Revolución en Marcha. En 1936, el mismo año en que una reforma constitucional reconoce la función social de la propiedad, se expide la Ley 200 que crea la figura de jueces de tierra, independientes a los jueces civiles. La norma fue una respuesta a un periodo de 11 años en donde hubo una intensificación de la lucha por la tierra que se reflejó en el hecho que la población campesina se movilizó por medio de la invasión de tierras, el no pago de rentas y el litigio judicial[1].
Más allá de las modificaciones sustanciales que se hicieron en relación con el derecho de las tierras, lo que nos compete es que fue la primera introducción de jueces especializados en materia agraria, a pesar de que se encontraban aún en la jurisdicción ordinaria. No obstante, estos jueces de tierras solo duraron 7 años, pues, por medio de la Ley 4 de 1943, los conflictos del campo volvieron a ser conocidos por los jueces civiles. La justificación de los congresistas que aprobaron esta ley es que los jueces de tierras solo tenían competencia para conocer dos tipos de acciones judiciales, lo que no justificaba su existencia.
Más adelante, en 1957, el Decreto extraordinario 291 trasladó parcialmente la competencia a los jueces laborales. Luego, dos normas en 1964 y 1973 devolvieron la competencia a los jueces civiles de circuito. Es entonces cuando en 1989, el Decreto Ley 2303 creó una jurisdicción agraria diferenciada. Sin embargo, de las 23 salas y los 115 juzgados agrarios que proyectaba la ley, “solamente se crearon 2 salas en los tribunales de Antioquia y Cundinamarca, y 3 juzgados en el Circuito de Antioquia”[2]. Por último, la Ley 270 de 1996 suspendió el funcionamiento de la jurisdicción para que finalmente fuera derogada en su totalidad por la Ley 1564 de 2012 que expidió el Código General del Proceso.
De este recuento histórico se deduce que el patrón del camino hacia la consolidación de una justicia agraria es uno de vaivenes, constantes ires y venires en donde cada paso hacia el afianzamiento retorna al modelo jurisdiccional tradicional. Esta aparente “indecisión” que imposibilita la permanencia de este proyecto se debe a que, tal como pasa en la actualidad, la historia ha visto diversos bandos contrapuestos y determinados a imponer su voluntad. ¿Qué podrían decir estas voces? Resulta sumamente relevante indagar en los argumentos qué han dicho o podrían decir quienes se encuentran a favor o en contra de una jurisdicción agraria.
Iniciemos con los partidarios de esta justicia especializada. Su primer argumento consistiría en resaltar que la falta de una jurisdicción autónoma y un órgano de cierre que unifique la jurisprudencia genera una inseguridad jurídica respecto de las normas que regulan todo lo relativo a la propiedad y la explotación de las tierras. Ejemplo de esto es la situación que se presentaba respecto de la adjudicación de los terrenos baldíos del Estado, donde los jueces civiles aplicaban reglas contradictorias. A tal punto llegó la situación que la Corte Constitucional en Sentencia SU-288 de 2022 anunciada en el Comunicado 26 del 18 de agosto de 2022 estableció una serie de reglas al respecto. Curiosamente, en dicho documento la Corte recomienda la creación de la jurisdicción agraria.
Otro argumento alegaría que la creación de la jurisdicción agraria ayudaría a resolver problemáticas como la informalidad de los campesinos o la concentración de la propiedad rural. Así, la mayor especialización no solo aportaría a la técnica jurídica sino además a la realización de una serie de valores y fines estatales como la protección de la función social de la propiedad y del campesino, visto como sujeto de especial protección. Esto iría a la par del discurso del Acuerdo de Paz, que en su punto uno dispone la creación de esta jurisdicción bajo el entendido de que es necesaria para dirimir el conflicto rural. Incluso se podría argumentar que con esta iniciativa se podría descongestionar el aparato judicial de la jurisdicción ordinaria, contribuyendo a toda la Rama Judicial.
Por su parte los opositores a la jurisdicción cuestionarían primeramente la necesidad de esta jurisdicción. ¿Acaso los jueces civiles no son también abogados y conocedores del derecho de tierras? Esta crítica supondría cuestionar la existencia de las problemáticas mencionadas, probablemente alegando que no existe un verdadero conflicto rural sistemático, sino disputas independientes. También cuestionaría las supuestas ventajas que traería la jurisdicción. Así, la especialidad de los jueces se vería como un problema, pues generaría el choque de trenes entre las altas cortes. Esto en la medida en que un Derecho Agrario autónomo tendría que resolver diversos problemas dogmáticos, como el de qué exactamente activa la aplicación de la jurisdicción: ¿sujetos, actos y/o bienes? Luego, el trato de especial protección con el campesino se interpretaría como desigualdad. Y la creación de juzgados, tribunales o Cortes especializadas se vería como un derroche de los recursos públicos, pues “¿por qué se debería gastar en lo que no se necesita?”. Creo que eso dirían los opositores.
Antes de que ambos bandos me acusen de parcial hago la salvedad de que no pretendo cerrar el debate de la justicia agraria con unos cuantos párrafos. Si acaso, la idea de escribir este artículo surge de la plena convicción de que este tema merece ser más debatido. En un momento donde el actual gobierno ha propuesto tantas reformas, muchas de las más coyunturales nos pueden pasar desapercibidas o se residen en nuestro olvido tras la noticia de una reforma más nueva. En el caso de la propuesta de crear una jurisdicción agraria le debemos al campo, como mínimo, reflexionar sobre ella. ¿Tú que opinas?
Bibliografía
Colombia, Ministerio del Interior, Proyecto de Acto Legislativo No. 173C de 2022 “Por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, https://acmineria.com.co/acm/wp-content/uploads/2022/09/P.A.L.173-2022C-JURISDICCION-AGRARIA.pdf
Elsy Marulanda, Aplicación y efectos de la Ley 200 de 1936 en la región de Sumapaz, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura (1989), 183-204, https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/download/36090/37491/149553
Mauricio Antonio Torres Guarnizo y Paula Comellas Angulo, Prospectiva de la justicia agraria en Colombia desde la perspectiva constitucional y económica, Justicia o eficiencia en la asignación de los derechos de propiedad y las relaciones de intercambio: implicaciones negociales (2020), 62-93, https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/34310/Capitulo3Prospectiva2020DavidEcheverry.pdf?sequence=1
[1] Elsy Marulanda, Aplicación y efectos de la Ley 200 de 1936 en la región de Sumapaz, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura (1989), 183-204, https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/download/36090/37491/149553 [2] Mauricio Antonio Torres Guarnizo y Paula Comellas Angulo, Prospectiva de la justicia agraria en Colombia desde la perspectiva constitucional y económica, Justicia o eficiencia en la asignación de los derechos de propiedad y las relaciones de intercambio: implicaciones negociales (2020), 62-93, https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/34310/Capitulo3Prospectiva2020DavidEcheverry.pdf?sequence=1
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