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Foto del escritorJuan José Rincón Quintero

Transexual en Colombia: sinónimo de discriminación y opresión.



¿Existe una regulación garantista para la situación militar de los transexuales? ¿Es la carencia de legislación pertinente el único inconveniente que vive este grupo social? Desafortunadamente y de manera sumamente preocupante la respuesta a ambos interrogantes es no.

En Colombia la situación militar de las personas transexuales es un aspecto que ha sido altamente descuidado por el legislador. En el país carecemos de una normatividad que regule de manera suficiente, y los ínfimos pronunciamientos sobre el tema se han realizado por vía judicial. Este hecho coloca a los integrantes de una comunidad especialmente vulnerable en riesgo y mantiene las puertas a abiertas a la opresión sistemática que han sufrido los mismos.

Ahora bien, en aras de contextualizar un poco la situación de los transexuales, les comento que al momento de realizar este escrito no existe una norma que regule de manera independiente la situación militar de las personas trans, es decir, esta comunidad de personas se rige por la ley 1861 de 2017, que reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. En donde solo existe una referencia a la población trans en su artículo 12, este establece que:

“Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: (...) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil”

Por más que el anterior artículo representa un hito para la comunidad trans, este presenta dos grandes falencias. En primer lugar, trata de manera degradante y desconoce la identidad de género de las mujeres trans al referirse a ellas con el término “varones”. En segundo lugar y aún más preocupante, vuelve a dejar en el limbo a aquellas mujeres que no hayan realizado el cambio de sexo en su registro civil, viéndose así vulnerados los derechos de dichas personas por una formalidad que no debería impedirles acogerse a esta excepción.

Si bien la corte se ha declarado inhibida para fallar sobre la constitucionalidad del artículo, sí realiza un breve pronunciamiento en una sentencia y afirma la equivalencia que debe ser realizada entre aquellos hombres y mujeres transgénero con los cisgénero. Al respecto dijo:

“Debe destacarse que el estado actual de la jurisprudencia constitucional evidencia que el trato debido a las mujeres transgénero equivale al de las mujeres cisgénero, y que el trato debido a los hombres transgénero debe asimilarse al de hombres cisgénero. Esto implica, en consecuencia, que (i) las mujeres transgénero no están obligadas en condiciones de normalidad a prestar el servicio militar, ni deben tramitar y portar libreta militar; y, que (ii) los hombres transgénero al considerarse como varones, deben, en principio, prestar el servicio militar y tramitar y portar libreta militar.” (Corte Constitucional, C-356-19)

A pesar de lo anterior, dicha ley que discrimina las mujeres trans según el sexo registrado en el registro civil continúa vigente y la regulación sobre el servicio militar de dicha comunidad es inexistente. Sin embargo, de manera alentadora la politóloga de la Universidad del Rosario y miembro de la Cámara de Representantes Katherine Miranda presentó el 9 de septiembre del 2021 un proyecto de ley que busca modificar la regulación vigente en la Ley 1861 de 2017 en el ámbito de la regulación de la situación militar de hombres transgénero con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Por otro lado, la carencia de regulación militar para la comunidad transexual claramente no es la única problemática que hace que estos vivan en opresión. En un país históricamente machista, estas personas viven en una constante explotación heteropatriarcal normalizada por la sociedad, en la que se les acostumbra a ser denominadas de manera despectiva, en la mayoría de las ocasiones con sentido de burla y ataque contra su integridad, buen nombre y libre desarrollo de la personalidad. Los agresores se han encontrado legitimados por el resto de la población en cuanto a sus actitudes discriminatorias hacia aquellas personas que no encajan en el concepto de familia tradicional y de una única masculinidad.

Ahora bien, existe un interrogante sobre el porqué la opresión en los transexuales continúa presente. Esto por cuanto existen unas garantías básicas que deberían ser reconocidas en un Estado Social de Derecho como es Colombia hacia aquellas minorías que se encuentran en su territorio. En mi opinión, la normatividad y aquello establecido en la ley es formalmente de suma importancia, pero en la realidad existe algo que ha tenido un mayor impacto e influencia en la sociedad a lo largo de la historia que la misma ley: la religión.

Las religiones tienden a establecer un concepto de familia ajustado a su doctrina y estos son adoptados por la población. En Colombia hacia el año 2017 existían 45,3 millones de habitantes bautizados, esto demostrando que son sumamente relevantes los pronunciamientos de la Iglesia y legitimando las conductas machistas y discriminatorias contenidas en los credos y difundidas por quienes la predican.

Por último, me gustaría hacer una mención especial a María Elvira Gómez, Gabriela Ceballos y Luis Enrique Ramos, en vista de que este artículo partió de un gran trabajo en equipo que realizamos durante el semestre de el tema en cuestión.


Nota: La información expresada en este artículo no compromete la voluntad de la Universidad del Rosario ni del Periódico Enclaustrados.


El Tiempo (2017). Colombia es uno de los diez países más católicos del mundo. Recuperado de: https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/colombia-es-uno-de-los-diez-pais es-mas-catolicos-del-mundo-77648

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